Jueves, 09 Julio 2020 17:07

Infracción a la Ley de Rentas Municipales

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No tener patente comercial al día, mantener contribuciones municipales impagas, no contar con los permisos municipales correspondientes, presentar fuera de plazo la declaración de sucursales, entre otras, son las infracciones que se encuentran señaladas en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

• Boleta de citación.
• Cédula de identidad al día.

PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE

• Dirigirse al Juzgado de Policía Local, ubicado en Av. Barros Luco N° 1881 (esquina el Molo).
• Si usted acude el día y hora señalada en la boleta de citación, será atendido(a) por un funcionario del tribunal, quien pondrá a su disposición toda la información correspondiente a la infracción denunciada, tales como valor de la multa, documentación pertinente, etc.
• En su calidad de infractor, usted tendrá derecho a solicitar una rebaja de la multa contemplada en la Ley, llenando el formulario denominado “DESCARGOS” que se encuentra disponible en el mesón de atención de público del tribunal.
• También podrá solicitar audiencia con la Magistrado, justificando el motivo.
• Una vez formulados los descargos, la Magistrado dicta sentencia, notificándose inmediata y personalmente la multa impuesta. Habitualmente, se concede un plazo de cinco días hábiles para pagarla.
• Si usted no se conforma con la sanción impuesta o asiste con posterioridad al día de la citación, tiene derecho a solicitar una reconsideración de lo resuelto, llenando el formulario denominado “RECURSO DE REPOSICIÓN”, el cual se encuentra a disposición del público en el mismo mesón.

COSTOS

• El valor de la multa depende de la infracción cometida, de acuerdo a las normas previstas en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

OTRAS CONSIDERACIONES

• La multa puede ser pagada de manera inmediata y el caso será archivado (término del proceso).

 

Visto 17101 veces Modificado por última vez en Miércoles, 21 Julio 2021 09:23