Los accidentes de tránsito son aquellos producidos entre uno o más vehículos y/o peatones, sea de forma dolosa (intencional) o culposa (sin intención), con consecuencia de lesiones y daños leves para las personas y/o bienes involucrados en el acto. Corresponde realizar la denuncia a Carabineros para continuar el procedimiento formalmente.
No tener patente comercial al día, mantener contribuciones municipales impagas, no contar con los permisos municipales correspondientes, presentar fuera de plazo la declaración de sucursales, entre otras, son las infracciones que se encuentran señaladas en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
Las infracciones más comunes a las ordenanzas municipales son aquellas relacionadas al funcionamiento de ferias libres, a las normas ambientales y sanitarias, por ruidos molestos, por vehículos de carga, por transporte de carga granel, por el uso de bolsas plásticas y actualmente por el uso de mascarillas.
Las infracciones a la Ley de Tránsito se detallan entre los artículos 199° al 202° de la misma. Se dividen en infracciones Gravísimas (por ejemplo; no detenerse ante una luz roja de semáforo), Graves (por ejemplo; conducir en condiciones deficientes), Menos Graves (por ejemplo; estacionar en doble fila) y Leves (por ejemplo; daños materiales menores).
Fiscalizadores municipales, Carabineros u otros inspectores están habilitados para realizar fiscalizaciones a los dueños(as) de mascotas, ya sea en la vía pública o en las residencias. Entre las infracciones se encuentra no tener a la mascota registrada (en www.registratumascota.cl), constancia de abandono, evidencia de maltrato o crueldad animal, entre otros.
Cuando usted comete una infracción en una comuna distinta a aquella de su domicilio declarado, puede solicitar un “exhorto”, el cual consta de resolver el caso en el Juzgado de Policía de localidad del accidente y remitir la resolución al Juzgado de Policía Local de San Antonio, de modo que no deba viajar hasta el lugar donde se originó el accidente.
No contar con la capacitación obligatoria para su personal, que los guardias no porten donde corresponde su tarjeta de identificación obligatoria y no presentar ante el organismo correspondiente el documento necesario para que la entidad funcione, entre otras son los tipos de infracciones a la seguridad privada.