Jueves, 02 Abril 2009 10:06

Codigo del Trabajo

Escrito por
Valora este artículo
(1 Voto)

Codigo del Trabajo

Contratos a honorarios no contemplan beneficios laborales establecidos en la ley como vacaciones y sueldo mínimo.
Al momento de firmar un contrato es necesario que la persona tenga claro el tipo de labor que va a realizar y cómo está regulado en las leyes laborales. Ello, porque existen dos categorías de trabajadores: dependientes o subordinados y los independientes.
La primera de ellas es la figura del trabajador dependiente o toda persona que presta a un empleador sus servicios –personales, intelectuales o materiales, bajo un vínculo de subordinación o dependencia y en virtud un contrato de trabajo.

La segunda categoría es la del trabajador independiente o toda persona que, en el ejercicio de su actividad, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Cabe recordar que el Código del Trabajo sólo regula el trabajo de los primeros y no de éstos últimos.

La dependencia o subordinación se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, como las siguientes: que se exija al trabajador la concurrencia obligada al trabajo, el cumplimiento de un horario, que el trabajador se encuentre bajo supervigilancia en el desempeño de sus funciones o que exista la obligación de seguir las instrucciones impartidas por el empleador.

En ciertas ocasiones los empleadores por desconocimiento de la ley o por reducir sus costos, contratan a una persona como trabajador (dando boletas de honorarios), no obstante, que se realice un trabajo bajo dependencia o subordinación. Esta situación es perjudicial para el trabajador, porque pierde los derechos que la ley consagra a favor de los trabajadores dependientes tales como las vacaciones y el sueldo mínimo.
La ley laboral presume a favor del trabajador la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando no se haya escriturado, siempre que esta relación laboral reúna los siguientes requisitos: se trate de una prestación de servicios personales; se reciba una remuneración por dicha prestación; se ejecuten los servicios bajo dependencia o subordinación y se cumple un horario de trabajo.

 

Visto 25965 veces Modificado por última vez en Jueves, 02 Abril 2009 10:17
Más en esta categoría: « Codigo Sanitario Codigo Civil »