Se ha estimado procedente informar a Uds., para su conocimiento e interés, que con fecha 21 de Febrero pasado, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales. Los aspectos principales del referido cuerpo normativo son, entre otros, los sgtes.: 1.- Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, y que tiene las sgtes. Atribuciones: - Concentra la decisión política en estas materias, y coordina, evalúa y controla los planes y programas de los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, y rehabilitación y reinserción social. - Gestiona los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia. (Las que dependerán de este Ministerio).- Es el sucesor legal, del Ministerio del Interior. 2.- Se puede mencionar algunas de sus principales funciones: - proponer, coordinar, y evaluar, tanto a nivel nacional como regional y comunal, la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.-Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.- Mantiene registro actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que permitan evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas, para lo cual podrá requerir la información y documentación a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. - elabora estadísticas relacionadas con la seguridad pública.- autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en materia de seguridad privada.- realiza estudios e investigaciones sobre orden público, prevención y control del delito, la rehabilitación y reinserción social. - Promueve y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual.- Celebra acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, relacionados con elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público. 3.- Este Ministerio efectuara la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de objetivos en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social y para ello, el diseño y la evaluación de los planes y programas que se ejecuten deberán ser autorizados por el mismo. 4.- Se crea, con carácter consultivo y asesor, el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por otros Ministerios (Justicia) y Subsecretarías (del Interior, de Prevención del Delito, de Justicia ) además de representante de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, Director de Carabineros, el Director General de la PDI, Gendarmería, Semame, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades. 5.- La norma regula las Subsecretarías del Interior, y de Prevención del Delito. 6.- Establece la ejecución territorial de la Política de Seguridad Pública, a nivel regional, provincial y local, las que se llevarán a efecto mediante las Intendencias. Cabe hacer mención que, la Ley dispone al efecto, que cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y de seguridad ciudadana, lo que deberá ejecutarse en forma coherente con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. Además establece que en cada región existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, del que formarán parte los alcaldes de los municipios entre otras autoridades. 7.- Por su parte, crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol que tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, asignándosele una serie de atribuciones en la materia. 8.- Finalmente, puedo comentar que se regula un plazo de un año desde la publicación de la Ley para la implementación en cuanto a la Orgánica del referido Ministerio. Mayores detalles podrán ser consultados en www.bcn.cl