Elementos filtrados por fecha: Jueves, 22 Marzo 2012

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21, inciso tercero, letra a) y b), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 10, inciso segundo, letra a), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al arquitecto Asesor Urbanista le corresponde la función de estudiar y mantener actualizado el Plan Regulador Comunal, promoviendo las modificaciones que sean necesarias para su aplicación.