Elementos filtrados por fecha: Miércoles, 01 Abril 2009

REF.: Reglamento de Subveciones

DECRETO: Nº 3832

Fecha: San Antonio, 30 de Julio de 2007

Publicado en Ley de Transparencia

REF.: Aprueba  Ordenanza  que Regula el Ordenamiento de la Númeración Municipal de los Predios Urbanos y Rurales de la Comuna.
DECRETO Nº 2343 
Fecha: 08, Abril de 2008.


REF.: Complementa Ordenanza de Númeración  Municipal
DECRETO Nº 2789
Fecha: San Antonio, 23 Abril de 2008




 

 

Publicado en Ley de Transparencia

REF.: Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado en Ordenanza  Local de Cobros de Derechos Municipales.

DECRETO Nº 373

Fecha: San Antonio, 16 de Enero de 2008

Publicado en Ley de Transparencia
Jueves, 02 Abril 2009 10:18

Codigo Sanitario

Codigo Sanitario

Artículo 1. El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Art. 2. El Presidente de la República dictará, previo informe del Director General de Salud, los reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.
Art. 3. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.

Art. 4. A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 105 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código.
Art. 5. Cada vez que el presente Código haga referencia a la autoridad sanitaria, se entenderá por ella el Director General de Salud o las personas en quienes éste delegue sus funciones o atribuciones.
Art. 6. Las definiciones que se contienen en los preceptos siguientes, valdrán para el solo efecto de la aplicación de este Código y de sus reglamentos.
Art. 7. Las autorizaciones o permisos concedidos por los Servicios de Salud, de acuerdo con las atribuciones de este Código, tendrán la duración que para cada caso se establezca en los respectivos reglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se entenderán automática y sucesivamente prorrogados por períodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto.

La autoridad sanitaria ante quien se presente una solicitud de autorización o permiso, deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el requirente complete los antecedentes exigidos para ello, y en caso de denegarla, deberá hacerlo fundadamente.
Si la autoridad sanitaria no emitiere un pronunciamiento dentro de dicho plazo, la autorización se entenderá concedida salvo respecto de aquellas materias que de acuerdo con la ley requieren autorización expresa.
Estas últimas actividades no podrán iniciar su funcionamiento mientras no obtengan la autorización sanitaria respectiva.

Art. 8. Para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el presente Código y sus reglamentos, el Director General de Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la Unidad del Cuerpo de Carabineros de Chile más cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla.

 

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Jueves, 02 Abril 2009 10:06

Codigo del Trabajo

Codigo del Trabajo

Contratos a honorarios no contemplan beneficios laborales establecidos en la ley como vacaciones y sueldo mínimo.
Al momento de firmar un contrato es necesario que la persona tenga claro el tipo de labor que va a realizar y cómo está regulado en las leyes laborales. Ello, porque existen dos categorías de trabajadores: dependientes o subordinados y los independientes.
La primera de ellas es la figura del trabajador dependiente o toda persona que presta a un empleador sus servicios –personales, intelectuales o materiales, bajo un vínculo de subordinación o dependencia y en virtud un contrato de trabajo.

La segunda categoría es la del trabajador independiente o toda persona que, en el ejercicio de su actividad, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Cabe recordar que el Código del Trabajo sólo regula el trabajo de los primeros y no de éstos últimos.

La dependencia o subordinación se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, como las siguientes: que se exija al trabajador la concurrencia obligada al trabajo, el cumplimiento de un horario, que el trabajador se encuentre bajo supervigilancia en el desempeño de sus funciones o que exista la obligación de seguir las instrucciones impartidas por el empleador.

En ciertas ocasiones los empleadores por desconocimiento de la ley o por reducir sus costos, contratan a una persona como trabajador (dando boletas de honorarios), no obstante, que se realice un trabajo bajo dependencia o subordinación. Esta situación es perjudicial para el trabajador, porque pierde los derechos que la ley consagra a favor de los trabajadores dependientes tales como las vacaciones y el sueldo mínimo.
La ley laboral presume a favor del trabajador la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando no se haya escriturado, siempre que esta relación laboral reúna los siguientes requisitos: se trate de una prestación de servicios personales; se reciba una remuneración por dicha prestación; se ejecuten los servicios bajo dependencia o subordinación y se cumple un horario de trabajo.

 

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Ordenanza Municipal Nº 002

Materia: reglamenta la Aplicación  de Condonación de multas, intereses y deudas de Derechos  de Aseo morosos.

Fecha 09 Agosto de 2005

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